La Unidad de Transparencia es un órgano auxiliar del Supremo Tribunal de Justicia, competente para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública y del derecho de habeas data, así como liberar la información de mérito y fomentar la cultura de transparencia al interior del Supremo Tribunal.
De acuerdo al artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, la Unidad de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
- Recabar y difundir la información a que se refieren las obligaciones de transparencia que le competan de conformidad con la Ley General y la presente Ley, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normativa aplicable;
- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
- Asesorar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normativa aplicable;
- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
- Efectuar las notificaciones a los solicitantes dentro de los plazos establecidos para tales efectos;
- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normativa aplicable;
- Proponer al personal que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
- Llevar un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
- Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
- Documentar para efectos de los procesos de entrega recepción, la información, la operación y los mecanismos del funcionamiento del o los sistemas electrónicos donde se difunden las obligaciones de transparencia;
- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; y,
- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General, la presente Ley, así como demás disposiciones aplicables.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en lengua indígena, sistema braille o cualquier formato accesible, en forma más eficiente.

