- Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que la rige.
- El directorio de servidores públicos desde el titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, con nombre, número telefónico y, en su caso dirección electrónica oficial.
- La remuneración total mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación según lo establezca la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal correspondiente, o el ordenamiento equivalente.
- Las opiniones, expedientes, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifiquen el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios.
- Los manuales de organización y, en general, la base normativa interna que regule su actuación, así como las minutas de las reuniones oficiales.
- Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas hechas al ejercicio presupuestal correspondiente.
- La relación a detalle de todas personas físicas o morales que han recibido recursos públicos, cualquiera que sea su destino, especificando montos, número de póliza de cheque, conceptos y fechas en que se entregaron dichos recursos.
- El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública.
- Los mecanismos de participación ciudadana, para la toma de decisiones en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas. (No aplica)
- Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos, así como padrón de los beneficiarios.
- Los balances generales y su estado financiero.
- Balance General
- Estados de Resultados
- Estado de Variación al Capital Contable
- Estado de Flujo de Efectivo
- La información anual de actividades.
- Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados.
- Otros datos públicos que sean de utilidad para el ejercicio de la transparencia de los recursos públicos y el acceso a la información.
- Las controversias entre poderes públicos.
- Las sentencias definitivas que se dicten en los procesos judiciales, previa autorización ficta de los particulares vinculados a dichas resoluciones.
- La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia.
- Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados, egresados y existencia, por unidad jurisdiccional y agregados por todo el órgano de impartición de justicia.
- Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares, si los hubiere y la jurisprudencia.
- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos.
- Los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo.
- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.
Información mínima que debe ser difundida de oficio conforme lo establecido en el artículo 9 fracción IV de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa