¿Qué es?

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, establece que:

 

Ninguna persona podrá hacerse justicia por su propia mano, ni  ejercer violencia para reclamar su derecho.

 

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

 

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia judicial de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

 

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

 

Este precepto constitucional, al establecer el derecho fundamental de acceso a la justicia o garantía de jurisdiccionalidad, constituye el fundamento de la existencia del Judicial como poder del Estado encargado de dirimir las controversias entre las personas mediante la actuación del derecho.

 

Nuestro país, por constituirse políticamente como una República Federal, reconoce distintos ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipal. Lo anterior implica la existencia de igual número de órdenes normativos, es decir, la existencia de leyes federales, estatales y ordenamientos municipales.

 

Al Poder Judicial del Estado de Sinaloa, por regla general, le corresponde conocer y resolver los conflictos entre particulares regulados por las leyes expedidas por el Congreso del Estado de Sinaloa.