¿Qué es?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo
17, establece que:
Ninguna persona podrá hacerse
justicia por su propia mano, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que
se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla
en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de
manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales
establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia
judicial de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por
deudas de carácter puramente civil.
Este precepto constitucional, al establecer el derecho
fundamental de acceso a la justicia o garantía de jurisdiccionalidad,
constituye el fundamento de la existencia del Judicial como poder del Estado
encargado de dirimir las controversias entre las personas mediante la actuación
del derecho.
Nuestro país, por constituirse políticamente como una
República Federal, reconoce distintos ámbitos de gobierno: federal, estatal y
municipal. Lo anterior implica la existencia de igual número de órdenes
normativos, es decir, la existencia de leyes federales, estatales y
ordenamientos municipales.
Al Poder Judicial del Estado de Sinaloa, por regla
general, le corresponde conocer y resolver los conflictos entre particulares
regulados por las leyes expedidas por el Congreso del Estado de Sinaloa.